Código de Conducta

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RESOLUCION 3840 DE 2009

Código de Conducta

ARTÍCULO 1o. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

Instructivos de Denuncias

Reporte de actividades ilícitas
contra el “Patrimonio Arqueológico”

Ley 397 de 1197 Policía Nacional 112 Patrimonio@mincultura.gov.co

Reporte de actividades ilícitas
contra el “Especies de Flora y Fauna”

Línea de atención directa 123 018000 518404 Policía Nacional 112 diproarpae@policia.gov.co

Reporte de actividades ilícitas
contra el “Turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”

ICBF 01 8000 112 440 o a la Línea 106 Policía Nacional 112

Nuestras Políticas

Política de sostenibilidad

Código de Conducta

Comportamientos Responsables